CIRAs

Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos 

Casos en los que se exige

Puede surgir por inspección ocular directa, como resultado de un Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA), o luego de un rescate arqueológico si así lo requiere la normativa. Su función principal es brindar seguridad legal al titular del terreno o proyecto de que no existen restos arqueológicos visibles que impidan o limiten las actividades previstas.

  • Cuando un titular o promotora de obra necesita acreditar que no hay evidencias arqueológicas en superficie para desarrollar su proyecto (construcción, urbanización, infraestructura liviana, permisos ambientales, licencias municipales u organismos públicos).

  • Si el área de intervención es de hasta 30 hectáreas o el tramo lineal es de hasta 20 kilómetros. Si excede esos umbrales, debe realizarse un PEA para emitir el CIRAS.

  • En terrenos que no hayan sido afectados previamente por intervenciones arqueológicas, o donde no existan registros arqueológicos documentados (o que estos registros estén suficientemente lejanos y no afecten las obras).

  • Cuando el Ministerio de Cultura lo exige como condición previa en otros trámites, permisos o licencias.

  • En proyectos privados o estatales cuyo trazo, huella, plataforma, excavación, movimiento de tierras o similares podrían generar riesgo si se desconoce la presencia de potencial arqueológico.

Requisitos del expediente

Requisitos esenciales:

  1. Solicitud formal dirigida al Ministerio de Cultura, con datos del solicitante o representante, dirección completa, RUC o DNI, correo y teléfono.

  2. Constancia de pago de los derechos administrativos (según el TUPA vigente).

  3. Memoria descriptiva del proyecto que incluya:

    • Nombre del proyecto.

    • Antecedentes del terreno (ocupación, uso previo).

    • Tipo de obra o intervención que se plantea.

    • Ubicación política (departamento, provincia, distrito), acceso, colindancias.

    • Coordinadas georeferenciadas (sistema UTM, datum WGS84).

  4. Plano perimétrico georreferenciado: formato .DWG u otro aceptado, con los bordes del área, delimitaciones, accesos, puntos de interés, cotas de terreno.

  5. Fotografías del sitio en superficie, que documenten visibilidad, estado del terreno, accesos, posibles alteraciones, etc.

  6. Informe de viabilidad (si aplica), y datos de titularidad o derecho sobre el terreno.

  7. Arqueólogo responsable inscrito en el registro del Ministerio de Cultura, con datos de contacto.

  8. Otros documentos específicos según distrito o región: certificados municipales, permisos regionales, exigencias ambientales si el área está dentro de zona de protección ambiental.

Proceso y plazos

EtapaDescripciónPlazo estimado aprox.
1. Presentación del expedienteEl solicitante presenta la solicitud y documentos requeridos en mesa de partes del Ministerio de Cultura o vía digital según corresponda. 
2. Revisión documentalEl Ministerio de Cultura revisa si el expediente cumple con todos los requisitos establecidos en el TUPA.Hasta 20 días hábiles
3. Observaciones y subsanaciónSi faltan documentos o hay errores, el Ministerio notifica observaciones. El solicitante debe corregir y volver a presentar. 
4. Inspección ocularEl personal técnico del Ministerio de Cultura realiza la verificación en campo para confirmar la inexistencia de restos arqueológicos en superficie. 
5. Emisión del CIRASi no se hallan evidencias arqueológicas, se emite la Resolución y el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos. 

Efectos legales y vigencia

  • El CIRA no autoriza obras; certifica sólo la inexistencia de restos arqueológicos visibles. Es un requisito previo, pero no otorga permisos de construcción, uso de suelo, desplazamiento de tierra, etc.

  • Tiene validez indefinida mientras no cambien las condiciones del área (nuevas excavaciones, excavaciones subterráneas, descubiertas recientes, cambios de uso del terreno, etc.). Si después de obtener el certificado algo cambia, podría requerirse nueva evaluación.

  • Está regulado, y su uso otorga seguridad jurídica ante autoridades municipales, entidades ambientales, inversionistas. Reduce el riesgo de sanciones administrativas por hallazgos no declarados.

Base legal

  • D.S. Nº 011-2022-MC, Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (Título II: artículos 32-35) — requisitos, proceso de calificación, inspección y efectos. 

  • R.V.M. Nº 356-2024-VMPCIC/MC, que aprueba la Guía para la expedición del CIRAS. 

  • Las últimas modificaciones que afecten al RIA, según el Ministerio de Cultura vigente. (Ejemplo: D.S. Nº 004-2025-MC si aplica).

Advertencias o condiciones especiales

  • En áreas cercanas a zonas de alta sensibilidad arqueológica puede que la inspección ocular revele vestigios no visibles inicialmente, desestimando el CIRAS.

  • En zonas con historia de inundaciones, movimientos de tierra, urbanizaciones antiguas, restos pueden estar enterrados — CIRAS solo evalúa superficie, no subsuelo.

  • Si cambian las condiciones de uso del terreno (por ejemplo, excavaciones, construcciones profundas, cambios de flujo hídrico, etc.), puede requerirse nueva evaluación, incluso si ya tienes CIRAS.

  • En casos de bienes con valor cultural reconocido cercanos, puede haber exigencias adicionales o restricciones.

Casos de uso reales

Para ejemplificar cómo funciona en la práctica:

  • Caso A: Un proyecto de carretera de 12 km en la sierra central pasa por zonas rurales sin sitios arquelógicos señalados. Como el tramo es menor a 20 km, se hace CIRAS, sin hallazgos en superficie, y con eso la empresa procede con permisos municipales, evitando hacer un PEA (que es más costoso y largo).

  • Caso B: Una urbanización comercial proyectada dentro del límite de una loma cuya parte superior tiene vestigios arqueológicos conocidos. En este caso, al solicitarse CIRAS, la inspección ocular detecta fragmentos cerámicos superficiales, por lo que se desestima CIRAS y se exige un PEA.

  • Caso C: Pequeña construcción de infraestructura de telecomunicaciones con un área de 50 ha. Aunque la empresa solicitó CIRAS, debido al tamaño se rechaza la opción y se le exige PEA para emitir certificado.

Preguntas frecuentes

¿El CIRA caduca?
No tiene caducidad legal si las condiciones del área no cambian. Sin embargo, si se altera el terreno o surgen nuevas evidencias, podría requerirse nuevo certificado.

¿Puedo construir después de tener un CIRAS?
Tener un CIRAS no garantiza permisos municipales ni ambientales. Es solo parte de los requisitos; también necesitas licencias de construcción, zonificación, etc.

¿Qué sucede si encuentro restos arqueológicos después de tener el CIRAS?
Debes suspender la obra inmediatamente en el área afectada, reportarlo al Ministerio de Cultura, y proceder conforme a la normativa (posible rescate arqueológico o acciones correctivas).

¿Cuánto cuesta aproximadamente?
Depende del tamaño del terreno, la accesibilidad, si hay observaciones, etc. Como referencia, honorarios de consultoría más los derechos pueden estar entre S/ 2,500 y S/ 8,000 para áreas menores (ej. ≤ 30 ha), más los tiempos estimados de 20-30 días hábiles.

¿Qué pasa si mi área es mayor de 30 ha o tramo mayor de 20 km?
En ese caso, la normativa exige hacer un PEA para poder expedir un CIRAS. No se podrá omitir ese requisito legal.

CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS EN SUPERFICIE (CIRA)

 

El CIRAS (Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie) es un documento emitido por el Ministerio de Cultura del Perú que certifica que, tras una inspección o evaluación, no se han identificado evidencias arqueológicas visibles en superficie en el área señalada.

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